El Compliance Penal apareció en España con la reforma del Código Penal del 2010 se implantó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no fue hasta el 2015 que se dispuso que las persona jurídicas que contaran con un programa de prevención penal implantado en la empresa podrían quedar exoneradas penalmente de dicha responsabilidad. De manera que cualquier empresa que haya cometido un delito por actos realizados por algún empleado o cargo ejecutivo, puede ser exonerada, o atenuada su responsabilidad si cuenta con un Programa de Prevención de Delitos.

La responsabilidad penal de la persona jurídica implica que las empresas deban adoptar medidas para evitar que se cometan los llamados delitos corporativos. Para facilitar la incorporación en las compañías de la cultura de cumplimiento normativo penal, SAURA LEGAL ofrece diferentes soluciones, entre las que se encuentra el desarrollo e implementación de Programas de Prevención de Delitos en las empresas.

El Programa de Prevención de Delitos o también conocido como Compliance Penal, es una herramienta de carácter preventivo que tiene como objetivo evitar la comisión de ilícitos dentro de la empresa, lo que tiene como consecuencia que la empresa funcione mejor, conforme a una ética de cumplimiento y una cultura corporativa de cumplimiento a la norma. Además, no podemos olvidar que a la vez que implementamos este sistema de organización, estamos creando un repertorio documental de evidencias que pueden ser usadas posteriormente en juicio, en caso de que se atribuya a la empresa la comisión de algún delito.

El programa de Compliance Penal debe de incluir, entre otras, los siguientes elementos:

  • Identificar los riesgos dentro de la empresa que pueden derivar en una infracción y desarrollar controles para mitigarlos.
  • Designar un Órgano de Cumplimiento que desarrolle y controle el modelo que se implementa en la compañía.
  • Establecer un canal de denuncias
  • Implantar en la empresa un plan de formación dirigido a empleados y directivos para que puedan identificar los posibles riesgos en el desarrollo de su actividad profesional.

Las penas previstas para la empresa que es condenada penalmente son los siguientes:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de las actividades de la empresa.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto un delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Intervención judicial.

Disponer de un programa de Compliance Penal además transmite tanto a clientes, como a proveedores y trabajadores de la compañía, el compromiso de la empresa con la gestión responsable de la actividad corporativa y la aplicación de elevados estándares de cumplimiento ético y normativo.

Ponemos el compliance a su alcance:

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